ASOCIACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

domingo, 23 de junio de 2013

Vagabundo tras la libertad




Vagabundo tras la libertad


Posted: 22 Jun 2013 04:30 PM PDT


PAGO FARMACEUTICO

De Plataforma Dependència Castelló
TITULAR:
REPRESENTANTE LEGAL O GUARDADOR DE HECHO:



A LA CONSELLERIA DE SANIDAD
C/ Micer Mascó, 31-33
46010 Valencia

D./Dña ……………….………………………………, con DNI ……………………., y domicilio a efecto de notificaciones en Calle …..........................., nº ……, pta ……., C.P ……………, de la localidad de ……………………, provincia de ………………………., en nombre propio o en representación de ………………………………………, con DNI ………………………………. Y grado de discapacidad………%, ante el organismo al que me dirijo comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:

Que por medio del presente escrito SOLICITO en virtud de los derechos contemplados en la Ley 8/2008, de 20 de junio, sobre los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes, cuyo artículo 20 dice que "La Generalitat asumirá gratuitamente la prestación farmacéutica de los menores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%", se le retorne al menor discapacitado a mi cargo la gratuidad de la prestación farmacéutica y se me devuelva íntegramente todo el importe del gasto farmacéutico cobrado de manera fraudulenta desde el 1 de febrero de 2013.
ALEGACIONES

PRIMERA .- El Gobierno valenciano a través del Art. 160 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat. (DOGV 6931/27.12.2012) derogó el art. 16, párrafo segundo, del Estatuto de las Personas con Discapacidad que decía así :
"La Generalidad Valenciana garantizará la financiación gratuita para los productos incluidos en la prestación farmacéutica, el catálogo ortoprotésico y ayudas técnicas, a los pacientes menores de 18 años con discapacidad diagnosticada con un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, siendo extensible esta prestación a los mayores de 18 años diagnosticadas con un grado de minusvalía igual o superior al 65 %".
SEGUNDA.- El Gobierno valenciano se escuda en que dicha decisión es una imposición del Gobierno central, argumento que ha sido desmontado por sendos informes jurídicos realizados por la Plataforma en Defensa de la Ley de la Dependencia de la Comunitat Valenciana y del CERMI.
La entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, NO OBLIGA A SUPRIMIR EL ART 16, párrafo segundo, de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
El citado Real Decreto-ley 16/2012 introduce con carácter general el copago farmacéutico, sin embargo, introduce una serie de excepciones contempladas en la nueva redacción que otorga al art. 94.bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, cuyo tenor dice así:
"8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica*.
(*Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad).
TERCERA.- En esa misma Ley 10/2012, de Medidas Fiscales, se "les ha olvidado" derogar el artículo 20 de la "LEY 8/2008, de 20 de junio, de la Generalitat, de los Derechos de Salud de Niños y Adolescentes" (DOCV núm 5793, 26/06/2008), que dice, textualmente, lo siguiente:
"La Generalitat asumirá gratuitamente la prestación farmacéutica de los menores con un grado de minusvalía igual o superior al 33%".
Por todo ello, puesto que el referido artículo 20 de la Ley 8/2008 continua en vigor,
SOLICITO a la Conselleria de Sanitat,
1. Tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y previa a la tramitación que corresponda, se abone el gasto farmacéutico cobrado desde el 1 de febrero de 2013 y
2. Se restablezca de nuevo la tarjeta sanitaria SIP con gratuidad farmacéutica para los menores con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, con la misma inmediatez como se estableció el copago.
Se adjunta copia del CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD
En ……………….., a …….. de ………………….. de 2013
Fdo: ………………………………………………………..

No hay comentarios:

Publicar un comentario